Artículo 111

Se sancionará al operador con alguna de las sanciones administrativas a que hace alusión el artículo anterior, dependiendo de la gravedad de la infracción, cuando incurra en alguna de las siguientes irregularidades:

I. No informe cualquier modificación de los datos proporcionados en la solicitud de registro;
 
II. No renueve el registro dentro del plazo de doce meses;
 
III. Utilice, con pleno conocimiento, sustancias prohibidas para la generación de productos o métodos de operación orgánica;
 
IV. Indiquen o sugieran en el etiquetado de un producto que el mismo ha resultado de métodos de operación orgánica, sin contar con la certificación correspondiente, salvo las operaciones excluidas conforme al presente ordenamiento;
 
V. Cuando pretenda comercializar o venda productos como orgánicos y las indicaciones descritas en las etiquetas no correspondan a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; y
 
VI. Cuando incumpla con las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas en la materia.


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