Artículo 109

El Órgano de Control será la instancia administrativa en la que los interesados podrán presentar de forma escrita las denuncias y quejas con motivo de las infracciones cometidas a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Su actuación, deberá estar exenta de tratos discriminatorios y todos los procedimientos deberán garantizar transparencia y legalidad.


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