Artículo 108

La Secretaría deberá observar que el acto u omisión a infraccionar, se encuentre dentro de los supuestos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, debiendo fundar y motivar, de manera indefectible, la resolución que en su caso se emita, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias del caso y la reincidencia.

Se considerará reincidente al infractor que haya sido sancionado anteriormente, por la misma infracción o falta administrativa.


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