Artículo 106

Igualmente se considerarán como infracciones administrativas las siguientes:

I. Divulgar información confidencial por parte de la agencia certificadora o inspector externo;
 
II. Brindar al operador, o al Órgano de Control, información falsa con el objeto de inducir al error al verificador, inspector externo o a la agencia certificadora, a fin de obtener un beneficio;
 
III. Incumplir las disposiciones técnicas exigidas en el proceso de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos conforme a esta Ley y su Reglamento; y
 
IV. Las demás establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.


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