Artículo 100

La persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir al personal autorizado por el Órgano de Control, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como a proporcionar toda clase de información que le sea solicitada, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.



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