Artículo 96

La Secretaría podrá realizar, por conducto de personal adscrito al Órgano de Control, visitas de inspección, supervisión o seguimiento, sin perjuicio de otras medidas previstas en otros ordenamientos, para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia.

Las inspecciones se realizarán de oficio o a petición de parte interesada que acredite, de manera fehaciente, su interés jurídico.


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