Artículo 95

La Secretaría, a través del Órgano de Control, ejercerá las funciones de inspección, supervisión o seguimiento que correspondan, a efecto de verificar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.



Regresar a
Página generada en 0.216559 segundos