Artículo 93
El Consejo, en coordinación con la Secretaría, gestionará el establecimiento de apoyos económicos viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural de bajos recursos, que tengan como objetivo la producción orgánica, por medio de las siguientes acciones:
I. Incentivos fiscales para los segmentos de productores con menor capacidad económica;
II. Créditos de inversión de largo plazo;
III. Convenios con las asociaciones de migrantes zacatecanos, mediante esquemas donde patrocinen la aportación del productor, para que éste tenga acceso a los programas de crédito;
IV. Creación de microcréditos para capital de trabajo en las microindustrias llevadas a cabo por mujeres y jóvenes del medio rural;
V. Desarrollo de mecanismos de refinanciamiento; y
VI. Apoyos para la constitución de fondos de garantía líquida, a través del Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas.
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