Artículo 92
Son atribuciones del Consejo:
I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios, nacionales o internacionales, que incidan en la actividad orgánica estatal;
II. Proponer a la Secretaría programas que fomenten la producción orgánica en el Estado;
III. Coadyuvar en la toma de decisiones sobre las disposiciones emitidas por la Secretaría;
IV. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;
V. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con la Federación, otras entidades federativas o sus municipios, con los municipios del Estado o con los sectores privado, social o académico;
VI. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de operadores, organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;
VII. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de Control Mexicano;
VIII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;
IX. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;
X. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los operadores sujetos a las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;
XI. Reglamentar su funcionamiento interno; y
XII. Las demás que le asignen la presente Ley, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables en la materia.
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