Artículo 91
El Consejo se integrará por los titulares de las dependencias integrantes de la administración pública que a continuación se mencionan, además de representantes de organizaciones de productores, de la siguiente manera:
I. Por el titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. Secretaría de Finanzas;
III. Secretaría de Economía;
IV. Secretaría de Turismo;
V. Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
VI. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
VII. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
VIII. Los Diputados que presidan las Comisiones Legislativas relacionadas con el campo;
IX. Dos representantes de las organizaciones de procesadores de productos orgánicos;
X. Un representante de las organizaciones de comercializadores;
XI. Cuatro representantes de Organismos de Certificación;
XII. Un representante de los consumidores;
XIII. Por siete representantes de organizaciones estatales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica; y
XIV. Representantes de las Unidades Académicas de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interno.
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