Artículo 91

El Consejo se integrará por los titulares de las dependencias integrantes de la administración pública que a continuación se mencionan, además de representantes de organizaciones de productores, de la siguiente manera:

I. Por el titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
 
II. Secretaría de Finanzas;
 
III. Secretaría de Economía;
 
IV. Secretaría de Turismo;
 
V. Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
 
VI. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
VII. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
VIII. Los Diputados que presidan las Comisiones Legislativas relacionadas con el campo;
 
IX. Dos representantes de las organizaciones de procesadores de productos orgánicos;
 
X. Un representante de las organizaciones de comercializadores;
 
XI. Cuatro representantes de Organismos de Certificación;
 
XII. Un representante  de los consumidores;
 
XIII. Por siete representantes de organizaciones estatales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica; y
 
XIV. Representantes de las Unidades Académicas de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
 
El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interno.


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