Artículo 90

Se crea el Consejo Estatal para la Producción Orgánica, como órgano de coordinación y consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo tiene como objeto proponer, formular, establecer, conducir, evaluar y las políticas y programas ordinarios, especiales, emergentes y concurrentes que se implementen en el Estado para impulsar la producción orgánica.



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