TÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA



Capítulo I

De la Creación del Consejo Estatal para la Producción Orgánica



Artículo 90
Creación del Consejo Estatal

Se crea el Consejo Estatal para la Producción Orgánica, como órgano de coordinación y consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo tiene como objeto proponer, formular, establecer, conducir, evaluar y las políticas y programas ordinarios, especiales, emergentes y concurrentes que se implementen en el Estado para impulsar la producción orgánica.



Capítulo II

De la Integración del Consejo



Artículo 91
Integración del Consejo

El Consejo se integrará por los titulares de las dependencias integrantes de la administración pública que a continuación se mencionan, además de representantes de organizaciones de productores, de la siguiente manera:

I. Por el titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
 
II. Secretaría de Finanzas;
 
III. Secretaría de Economía;
 
IV. Secretaría de Turismo;
 
V. Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
 
VI. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
VII. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
VIII. Los Diputados que presidan las Comisiones Legislativas relacionadas con el campo;
 
IX. Dos representantes de las organizaciones de procesadores de productos orgánicos;
 
X. Un representante de las organizaciones de comercializadores;
 
XI. Cuatro representantes de Organismos de Certificación;
 
XII. Un representante  de los consumidores;
 
XIII. Por siete representantes de organizaciones estatales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica; y
 
XIV. Representantes de las Unidades Académicas de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
 
El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interno.


Artículo 92
Atribuciones del Consejo

Son atribuciones del Consejo:

I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios, nacionales o internacionales, que incidan en la actividad orgánica estatal;
 
II. Proponer a la Secretaría programas que fomenten la producción orgánica en el Estado;
 
III. Coadyuvar en la toma de decisiones sobre las disposiciones emitidas por la Secretaría;
 
IV. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;
 
V. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con la Federación, otras entidades federativas o sus municipios, con los municipios del Estado o con los sectores privado, social o académico;
 
VI. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de operadores, organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;
 
VII. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de Control Mexicano;
 
VIII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;
 
IX. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción  orgánica;
 
X. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los operadores sujetos a las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;
 
XI. Reglamentar su funcionamiento interno; y
 
XII. Las demás que le asignen la presente Ley, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables en la materia.


Artículo 93
Apoyos especiales

El Consejo, en coordinación con la Secretaría, gestionará el establecimiento de apoyos económicos viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural de bajos recursos, que tengan como objetivo la producción orgánica, por medio de las siguientes acciones:

I. Incentivos fiscales para los segmentos de productores con menor capacidad económica;
 
II. Créditos de inversión de largo plazo;
 
III. Convenios con las asociaciones de migrantes zacatecanos, mediante esquemas donde patrocinen la aportación del productor, para que éste tenga acceso a los programas de crédito;
 
IV. Creación de microcréditos para capital de trabajo en las microindustrias llevadas a cabo por mujeres y jóvenes del medio rural;
 
V. Desarrollo de mecanismos de refinanciamiento; y
 
VI. Apoyos para la constitución de fondos de garantía líquida, a través del Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos de la SAGARPA en el Estado de Zacatecas.


Artículo 94
Recursos para la ejecución de proyectos

El Ejecutivo del Estado, para garantizar el sistema de incentivos, deberá considerar dentro del Presupuesto de Egresos del Estado, recursos para ejecutar proyectos relacionados con el fomento, producción, transformación, comercialización y control de productos orgánicos.




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