Artículo 86
Para el almacenamiento de productos orgánicos que se pretendan comercializar, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
I. El almacén, bodega o lugar de almacenamiento deberá estar libre de plagas e insectos y ser apropiado para la guarda de alimentos o productos orgánicos certificados;
II. Los productos orgánicos y no orgánicos no deben ser almacenados y transportados juntos, excepto cuando estén debidamente empacados y etiquetados, y se tomen medidas adecuadas para evitar la contaminación por contacto; y
III. Las áreas de almacenamiento y los contenedores de transporte deben ser limpiados utilizando métodos y materiales permitidos en la producción orgánica de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
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