Artículo 80
Para etiquetar productos mezclados donde no todos los ingredientes, incluyendo aditivos, sean de origen orgánico y los productos estén realizados de conformidad con esta Ley y su Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Ser etiquetados detallando el peso de la materia prima;
II. Que los ingredientes estén certificados como orgánicos en un mínimo de 95%, para que el producto pueda ser etiquetado como orgánico o su equivalente; y
III. Llevar el sello de la agencia certificadora.
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