Artículo 80

Para etiquetar productos mezclados donde no todos los ingredientes, incluyendo aditivos, sean de origen orgánico y los productos estén realizados de conformidad con esta Ley y su Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Ser etiquetados detallando el peso de la materia prima;
 
II. Que los ingredientes estén certificados como orgánicos en un mínimo de 95%, para que el producto pueda ser etiquetado como  orgánico o su equivalente; y
 
III. Llevar el sello de la agencia certificadora.


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