Artículo 78

Tratándose del etiquetado de productos en transición o conversión, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, además de lo siguiente:

I. Llevar una leyenda que diga: “Producido en conversión hacia la agricultura orgánica”;
 
II. Presentarse en un color, formato y caracteres que no destaquen de la denominación de venta del producto; y
 
III. Las palabras agricultura orgánica, ecológica o biológica, no destacarán de las palabras “producto en conversión hacia la agricultura orgánica”.


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