Artículo 77

Todo producto orgánico llevará, para su identificación, una etiqueta, la cual deberá contener:

I. Nombre del producto;
 
II. Nombre y dirección de la persona responsable de la producción o procesamiento del producto; en caso de mencionarse otro vendedor, una indicación que permita a la unidad receptora y al Órgano de Control, determinar, de forma inequívoca, quién es la persona responsable de la producción;
 
III. Una descripción, clara y precisa, del contenido y propiedades del producto, así como de su proceso de elaboración;
 
IV. Especificar, en forma detallada y ordenada, el contenido y los ingredientes utilizados en la elaboración del producto, así como el porcentaje y peso de los mismos;
 
V. El nombre y sello o logotipo de la agencia certificadora; y
 
VI. Las demás que le señalan las leyes y reglamentos en la materia.


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