Artículo 74

Para que un producto agropecuario reciba la denominación de orgánico y pueda contar con el certificado correspondiente, deberá provenir de un sistema donde se haya producido o realizado de conformidad con los principios y normas aplicables en la materia, durante el periodo de tiempo establecido en la presente Ley, su Reglamento y de acuerdo con el plan de manejo orgánico que tenga la unidad de producción.



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