Artículo 73

El operador, después de concluida la cosecha, deberá presentar al Órgano de Control, por escrito, el documento expedido por la agencia certificadora en el que se haga constar el producto y las cantidades exactas que se hayan cosechado, así como la calidad, color, peso y medida del producto; debiendo informar a la autoridad que se han aplicado las medidas necesarias para garantizar la separación de los productos cosechados.



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