Artículo 72

Cuando un operador explote varias técnicas de producción, tanto orgánicas como convencionales, la producción de ambas, así como los centros de almacenamiento de las materias primas y la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios y semillas, estarán sujetos al sistema de control interno.
 
Se tomarán las medidas oportunas para garantizar, en todo momento, la separación de los productos procedentes de cada una de las unidades de producción consideradas.


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