Artículo 68

Para un mejor control de las plagas y enfermedades en los productos orgánicos, quedan totalmente prohibidas las prácticas en donde se lleve a cabo la utilización de las siguientes sustancias:

I. Pesticidas no permitidos en el Reglamento respectivo y demás normatividad en la materia;
 
II. Fumigación con óxido de etileno, bromuro de metilo, fosfuro de aluminio u otra sustancia que no esté permitida en el reglamento respectivo; y
 
III. Radiación ionizante.
 
El uso directo o aplicación de un método o material prohibido, vuelve al producto convencional.


Regresar a
Página generada en 0.225594 segundos