Artículo 66
Para un mejor control de plagas y enfermedades, en productos orgánicos, los tratamientos permitidos son los siguientes:
I. Barreras físicas;
II. Luz;
III. Luz ultravioleta;
IV. Trampas, ya sea con feromonas o con cebos;
V. Control de la temperatura;
VI. Atmósfera controlada; y
VII. Tierra diatomácea.
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