Todo producto orgánico deberá estar protegido de plagas y enfermedades, haciendo uso de buenas prácticas de manejo que incluyen, entre otras, una limpieza e higiene adecuadas sin el uso de tratamientos químicos o irradiación, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
Para un mejor control de plagas y enfermedades, en productos orgánicos, los tratamientos permitidos son los siguientes:
Para un mejor manejo de plagas y enfermedades, se requiere que el operador utilice los siguientes métodos de acuerdo con este orden:
Para un mejor control de las plagas y enfermedades en los productos orgánicos, quedan totalmente prohibidas las prácticas en donde se lleve a cabo la utilización de las siguientes sustancias:
Para prevenir la contaminación de productos orgánicos, el operador deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar su transmisión, incluyendo la remoción de los productos orgánicos de las instalaciones de almacenamiento o procesamiento y las medidas para desinfectar el equipo o las instalaciones.
La producción de vegetales orgánicos deberá llevarse a cabo en una unidad de producción cuyas parcelas, zonas de producción y almacenes, estén claramente separados de cualquier otra unidad que no produzca de manera orgánica, dando cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.
El operador, al iniciar la aplicación del sistema de control interno y cuando la actividad se limite a la cosecha de vegetales que crezcan naturalmente, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
El operador, después de concluida la cosecha, deberá presentar al Órgano de Control, por escrito, el documento expedido por la agencia certificadora en el que se haga constar el producto y las cantidades exactas que se hayan cosechado, así como la calidad, color, peso y medida del producto; debiendo informar a la autoridad que se han aplicado las medidas necesarias para garantizar la separación de los productos cosechados.
Para que un producto agropecuario reciba la denominación de orgánico y pueda contar con el certificado correspondiente, deberá provenir de un sistema donde se haya producido o realizado de conformidad con los principios y normas aplicables en la materia, durante el periodo de tiempo establecido en la presente Ley, su Reglamento y de acuerdo con el plan de manejo orgánico que tenga la unidad de producción.
En el caso de unidades de producción sometidas a cultivos orgánicos que posean condiciones de origen natural, regeneración, descanso, abandono, repasto o potrero, quedan exentas de las restricciones del artículo anterior, siempre y cuando el operador demuestre la no aplicación de productos prohibidos de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento, por lo menos durante tres años antes de la cosecha.
Los productos provenientes de sistemas silvestres que requieran la denominación de orgánico, deberán ser inspeccionados por una agencia certificadora con el fin de determinar la inexistencia de posibles agentes y vías de contaminación. A su vez, se limitará claramente el área de recolección y se procurará la estabilidad de las especies involucradas en el sistema y la preservación del ambiente.