Artículo 64
En la actividad apícola queda estrictamente prohibido realizar las siguientes actividades:
I. Destrucción de las abejas en los panales como un método para cosechar los productos de las abejas;
II. El uso de especies genéticamente modificadas;
III. Las mutilaciones de panales; y
IV. El uso de repelentes sintéticos durante las operaciones de extracción de miel, cera y subproductos.
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