Artículo 57

Para el sacrificio de animales de producción orgánica se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Los animales deberán ser manejados tranquila y dócilmente;
 
II. Está prohibido el uso de picanas eléctricas u otros instrumentos similares;
 
III. Los animales no deberán haber sido tratados con tranquilizantes o estimulantes sintéticos; y
 
IV. Ser identificables mediante los mecanismos correspondientes como aretes, sellos etc.


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