Artículo 56

El alojamiento de animales en la unidad de producción, deberá asegurar y cumplir con las condiciones siguientes:

I. Amplio acceso a agua fresca y alimento de acuerdo con sus necesidades;
 
II. Suficiente espacio para estar, recostarse, girar, limpiarse y asumir todas las posturas y movimientos naturales, tales como estirarse y batir las alas;
 
III. Cuando requieran de un lecho, se debe proveer materiales naturales;
 
IV. Las instalaciones deben proveer condiciones para aislamiento, calentamiento, enfriamiento y la ventilación del lugar debe permitir que la circulación del aire, los niveles de polvo, temperatura, humedad relativa y la concentración de gases, estén en niveles que no sean dañinos a los animales;
 
V. Las aves, conejos y cerdos no deberán ser mantenidos en jaulas; y
 
VI. Deben estar protegidos de predadores y animales salvajes.


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