Artículo 53
Tratándose de animales para producción orgánica, deberá procurarse que todas las prácticas veterinarias se dirijan a conseguir la máxima resistencia y prevención a las enfermedades e infecciones. Cuando ocurra la enfermedad, se deberá identificar la causa y prevenir futuros brotes modificando, al efecto, las técnicas de manejo.
Está prohibida la aplicación rutinaria de medicamentos profilácticos sintéticos. Los animales que se sometan a medicamentos profilácticos sintéticos no podrán ser vendidos como orgánicos.
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