Artículo 51
En el proceso de producción pecuaria orgánica deberá darse cumplimiento a los siguientes principios:
I. Satisfacer las necesidades básicas, fisiológicas y de comportamiento de los animales;
II. Las prácticas o técnicas de producción deben dirigirse a lograr la buena salud de los animales, especialmente en lo referente a la tasa de crecimiento;
III. Procurar la utilización de animales productivos y adaptados a las condiciones locales mediante la selección de razas y animales en lo individual;
IV. Implementar prácticas en el manejo animal para reducir el estrés, promover la salud y su bienestar, previniendo las enfermedades y el parasitismo; y
V. Implementar prácticas que promuevan el uso sostenible de la tierra y el agua.
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