Artículo 48

La fertilidad y la actividad biológica deberán mantenerse o incrementarse, mediante un programa de manejo y conservación de suelos, dando cumplimiento a lo siguiente:

I. Promover el uso de prácticas culturales en el manejo de la unidad de producción;
 
II. Realizar siembras a curvas de nivel, con barreras y coberturas vivas, cortinas rompevientos, sistemas de drenaje superficial y el establecimiento de sistemas agroforestales;
 
III. Llevar a cabo la siembra de leguminosas y plantas de enraizamiento profundo, con arreglo a un programa de rotación adecuado;
 
IV. Incorporar al terreno abonos orgánicos obtenidos de residuos procedentes de explotaciones cuyos métodos de producción cumplan las normas de la presente Ley;
 
V. Utilizar estiércol únicamente si procede de explotaciones que se ajusten a las prácticas reconocidas en materia de producción animal natural; y
 
VI. Efectuar aplicaciones de abonos orgánicos o minerales a las plantas, cuando el nivel de nutrimentos y las características físicas del suelo no sean del todo satisfactorias para un adecuado crecimiento de los cultivos, así como para mantener e incrementar la productividad de los suelos. Los materiales a utilizar para este fin deberán ser regulados en el reglamento respectivo.


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