Artículo 47

Para la obtención y uso de la semilla y almácigos, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

I. Usar semilla y almácigo orgánico cuando esté disponible para el operador, incluyendo material vegetativo y todo tipo de medio de reproducción compatibles con la producción y transformación orgánica;
 
II. Dar prioridad al uso de variedades endémicas;
 
III. Manejar el fitomejoramiento; y
 
IV. Utilizar como tratamiento de semillas las sustancias permitidas a que hace referencia el reglamento respectivo.


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