Artículo 47
Para la obtención y uso de la semilla y almácigos, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
I. Usar semilla y almácigo orgánico cuando esté disponible para el operador, incluyendo material vegetativo y todo tipo de medio de reproducción compatibles con la producción y transformación orgánica;
II. Dar prioridad al uso de variedades endémicas;
III. Manejar el fitomejoramiento; y
IV. Utilizar como tratamiento de semillas las sustancias permitidas a que hace referencia el reglamento respectivo.
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