Artículo 46

El control contra los parásitos, enfermedades y malas hierbas deberá realizarse mediante la adopción conjunta de las siguientes medidas:

I. Selección de las variedades y especies adecuadas;
 
II. Un adecuado programa de rotación;
 
III. Medios mecánicos de cultivos;
 
IV. Protección de los enemigos naturales de los parásitos mediante medidas que lo favorezcan tales como seto, nidos y diseminación de predadores; y
 
V. Quema de malas hierbas.
 
Sólo en caso de que un peligro inmediato amenace el cultivo orgánico, podrá recurrirse a la utilización de productos a que se refiere el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.


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