Artículo 46
El control contra los parásitos, enfermedades y malas hierbas deberá realizarse mediante la adopción conjunta de las siguientes medidas:
I. Selección de las variedades y especies adecuadas;
II. Un adecuado programa de rotación;
III. Medios mecánicos de cultivos;
IV. Protección de los enemigos naturales de los parásitos mediante medidas que lo favorezcan tales como seto, nidos y diseminación de predadores; y
V. Quema de malas hierbas.
Sólo en caso de que un peligro inmediato amenace el cultivo orgánico, podrá recurrirse a la utilización de productos a que se refiere el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.
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