Artículo 45
El uso de sustancias o insumos que no estén debidamente autorizados por la autoridad competente se podrán emplear, siempre y cuando den cumplimiento a lo siguiente:
I. Sean acordes con los principios de producción orgánica;
II. La utilización de la sustancia sea necesaria para el uso que se le destina;
III. Tenga el menor efecto negativo sobre la salud humana o de los animales y sobre la calidad de vida; y
IV. No existan alternativas disponibles en cantidad o calidad suficientes para ser utilizados en los procesos de producción o transformación orgánica.
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