Artículo 39

Los productos agropecuarios orgánicos derivados de un sistema de producción y transformación, deberán cumplir con los siguientes criterios generales:

I. Mantener la diversidad genética de los sistemas productivos y de su entorno incluyendo la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres;
 
II. Considerar el impacto ecológico de los sistemas de producción y transformación, eliminando cualquier forma de contaminación;
 
III. Ser producidos con una actitud armónica en la relación hombre-naturaleza, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo, y en su caso prohibiendo, la utilización de productos de síntesis química y natural;
 
IV. Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos;
 
V. Crear un equilibrio entre los ecosistemas de las actividades agropecuarias y proporcionar a los animales condiciones de vida en función de su comportamiento innato; y
 
VI. Obtener un mayor número de beneficios para el productor y el consumidor, a un menor costo ecológico y social, con una mayor equidad social.


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