Artículo 33

La reducción del periodo de conversión o transición en las unidades de producción, estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

I. Que se hayan convertido o se hayan iniciado a la agricultura orgánica o estén en curso de conversión o transición; y
 
II. Que la degradación del producto fitosanitario de que se trate, garantice, al final del periodo de conversión o transición, un contenido de residuos mínimo en el suelo o, en su caso; en la planta. Estas excepciones, estarán supeditadas a la autorización previa que emita la agencia certificadora.


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