Artículo 32
El periodo de transición o conversión iniciará y se realizará dentro de un sistema de manejo orgánico, siempre que se dé cumplimiento a lo siguiente:
I. A los plazos y demás requisitos de la certificación orgánica; y
II. Que el operador implemente el plan de manejo orgánico, aprobado por la agencia certificadora.
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