Artículo 32

El periodo de transición o conversión iniciará y se realizará dentro de un sistema de manejo orgánico, siempre que se dé cumplimiento a lo siguiente:

I. A los plazos y demás requisitos de la certificación orgánica; y
 
II. Que el operador implemente el plan de manejo orgánico, aprobado por la agencia certificadora.


Regresar a
Página generada en 0.206555 segundos