Los productos agropecuarios deberán pasar por un periodo mínimo de conversión o transición de tres años para acceder a la certificación orgánica.
Cuando en un proceso de conversión o transición se tomen medidas de emergencia no autorizadas para salvar una cosecha o un animal, el producto siguiente no podrá venderse como producto en conversión o transición.
El periodo de transición o conversión iniciará y se realizará dentro de un sistema de manejo orgánico, siempre que se dé cumplimiento a lo siguiente:
La reducción del periodo de conversión o transición en las unidades de producción, estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Tratándose de productos obtenidos de una unidad de producción que se encuentre en periodo de conversión y transición orgánica, no podrá ser identificado como tal hasta que concluya el periodo de tres años.
Para que los animales y sus derivados puedan venderse con la denominación de orgánico, deberán haber sido criados, atendiendo a la normatividad aplicable a dicha producción, durante un periodo no menor al siguiente:
Los terneros y los pequeños rumiantes destinados a la producción de carne constituidos en rebaños o manadas, que procedan de la ganadería extensiva, podrán ser vendidos como productos orgánicos, durante un periodo transitorio siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Cuando la conversión o transición afecte simultáneamente a toda la unidad de producción, incluidos los animales, el periodo de conversión o transición para las tierras destinadas a la alimentación animal, se reducirá a veinticuatro meses y los animales deberán alimentarse, principalmente, con productos de la unidad de producción.
Se permitirá la producción paralela únicamente cuando el operador sea capaz de demostrar a la agencia certificadora, mediante bitácora, la separación de las actividades convencionales y orgánicas, por un término no menor a los tres años.
Los productos agropecuarios orgánicos derivados de un sistema de producción y transformación, deberán cumplir con los siguientes criterios generales:
Los organismos genéticamente modificados u obtenidos a través de ingeniería genética, y los productos provenientes de tales organismos, no son compatibles con los sistemas de producción orgánica por lo que no está permitida su utilización en las prácticas orgánicas que norman esta Ley y su Reglamento.
Las unidades de producción que estén expuestas a una eventual contaminación con alguna sustancia prohibida, deberán contar con las barreras físicas adecuadas u otros medios que protejan y garanticen la integridad del área.
Los residuos resultantes del proceso de producción y transformación de productos orgánicos deberán ser tratados de manera que eviten la contaminación ambiental.
Un producto elaborado bajo sistemas de producción y transformación orgánica, no puede contener la mezcla de un ingrediente orgánico y uno obtenido de forma convencional.
Los establecimientos donde se industrializan productos orgánicos cumplirán con las normativas sanitarias y demás disposiciones en la materia, debiendo evitar la contaminación de los mismos y proceder a su desinfección con técnicas y sustancias que se encuentren establecidas en el reglamento respectivo.
El uso de sustancias o insumos que no estén debidamente autorizados por la autoridad competente se podrán emplear, siempre y cuando den cumplimiento a lo siguiente:
El control contra los parásitos, enfermedades y malas hierbas deberá realizarse mediante la adopción conjunta de las siguientes medidas:
Para la obtención y uso de la semilla y almácigos, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
La fertilidad y la actividad biológica deberán mantenerse o incrementarse, mediante un programa de manejo y conservación de suelos, dando cumplimiento a lo siguiente:
Cuando el operador adquiera un producto o insumo orgánico importado, deberá informar por escrito a la agencia certificadora.
Cuando el operador adquiera productos o insumos orgánicos importados y éstos se depositen en instalaciones de almacenamiento donde también se transformen, envasen o almacenen otros productos agrícolas o alimenticios convencionales, deberá considerar lo siguiente:
En el proceso de producción pecuaria orgánica deberá darse cumplimiento a los siguientes principios:
Para el manejo de la producción pecuaria orgánica, en instalaciones o corrales, se deberá proporcionar a los animales las condiciones ambientales siguientes:
Los alimentos a suministrar a los animales para producción orgánica deberán ser balanceados, suficientes y de acceso diario, fundamentalmente basados en el uso de forrajes, granos y otros de origen orgánico, salvo donde se compruebe que es imposible obtener ciertos alimentos de fuentes de agricultura orgánica.
El operador sólo podrá utilizar un porcentaje limitado de alimento no orgánico en condiciones específicas, y por un periodo de tiempo limitado, en las siguientes circunstancias:
El alojamiento de animales en la unidad de producción, deberá asegurar y cumplir con las condiciones siguientes:
Para el sacrificio de animales de producción orgánica se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La apicultura orgánica tiene por objeto la crianza de abejas para el aprovechamiento de la miel, cera y otros subproductos de la colmena, con base en las disposiciones establecidas en esta Ley.
En los sistemas de producción orgánica apícola, se dará cumplimiento a las siguientes medidas:
Queda estrictamente prohibido a los operadores colocar las colmenas cerca de áreas de alimentación con riesgo de contaminación.
Las colonias de abejas se pueden convertir a la producción orgánica, para ello, las abejas que se introduzcan deberán provenir de unidades de producción orgánica, cuando estén disponibles.
Los productos y subproductos de las abejas pueden ser vendidos como orgánicos, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia, en un periodo de hasta por lo menos un año.
La salud y el bienestar de la colmena se deberán lograr, principalmente, a través de la higiene y el manejo orgánico adecuado de la colmena.
En la actividad apícola queda estrictamente prohibido realizar las siguientes actividades: