Artículo 29

El Inspector Externo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Verificar la información suministrada por el operador acerca de los productos o procesos para los que se solicita la certificación, así como el historial de la unidad de producción;
 
II. Reunir, durante la inspección, la información requerida a través de una entrevista con el operador; también revisará los documentos relacionados con la unidad de producción;
 
III. Observar los límites de la unidad de producción y las fuentes potenciales de contaminación exteriores a ésta;
 
IV. Requisitar los formularios que la agencia certificadora requiera;
 
V. Evaluar las capacidades del operador para cumplir con la normatividad aplicable en materia de producción orgánica;
 
VI. Informar al operador acerca de las normas de producción orgánica, las políticas y procedimientos de la agencia certificadora; las potenciales deficiencias y no conformidades de insumos o procesos, así como los requerimientos sobre el mantenimiento del registro o documentos;
 
VII. Desempeñar sus funciones de manera imparcial;
 
VIII. Mantener la confidencialidad de la información suministrada por el operador;
 
IX. Mantener una separación clara entre la consultoría y las actividades propias de la inspección; y 
 
X. Inscribirse en el sistema de registro del Órgano de Control.


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