Artículo 27

Toda agencia certificadora deberá emitir un certificado orgánico, el cual deberá contener lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del operador y de la unidad de producción;
 
II. Alcance de la certificación otorgada;
 
III. Detalle de los productos orgánicos certificados, que puedan ser identificados por tipo o variedad;
 
IV. La normatividad, con la que se ha certificado cada producto o tipo de producto;
 
V. El sistema de certificación aplicado; y
 
VI. La fecha de entrada en vigencia de la certificación y el término de la misma.


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