Artículo 27
Toda agencia certificadora deberá emitir un certificado orgánico, el cual deberá contener lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del operador y de la unidad de producción;
II. Alcance de la certificación otorgada;
III. Detalle de los productos orgánicos certificados, que puedan ser identificados por tipo o variedad;
IV. La normatividad, con la que se ha certificado cada producto o tipo de producto;
V. El sistema de certificación aplicado; y
VI. La fecha de entrada en vigencia de la certificación y el término de la misma.
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