Artículo 25

La agencia certificadora con actividades dentro del Estado, tendrá como obligaciones las siguientes:

I. Actuar de manera imparcial en el desarrollo de sus funciones;
 
II. Ser responsable de las decisiones relacionadas con el otorgamiento, mantenimiento, ampliación, suspensión o cancelación de la certificación que en su caso se haya emitido;
 
III. Tener una oficina y personal que represente a la agencia certificadora dentro del Estado;
 
IV. Llevar a cabo un manejo estricto de los procesos de inspección y control;
 
V. Trabajar con transparencia en el proceso de certificación;
 
VI. Ejercer un control adecuado sobre la propiedad, uso y exhibición de licencia, certificados y marcas de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables en la materia; 
 
VII. Contar con la normatividad interna respectiva, que asegure la confidencialidad de la información obtenida a través de sus actividades de inspección y certificación, incluyendo los comités y organismos externos o personas que actúen en su nombre;
 
VIII. Documentar sus actividades de supervisión y seguimiento;
 
IX. Inscribirse en el sistema de registro del Órgano de Control; y
 
X. No revelar a terceros la información obtenida de las actividades de certificación sobre un determinado producto y unidad de producción, sin contar con el consentimiento por escrito del operador.


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