Artículo 22

Una vez recibida la solicitud de registro y satisfechos los requisitos exigidos por esta Ley, el Órgano de Control procederá, en un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, a notificar al interesado, la aprobación o no, de su inscripción en el sistema de registro. De ser aprobada la inscripción, emitirá el certificado de registro respectivo.

En caso de no cumplirse con los requisitos, el Órgano de Control concederá al interesado un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificado el acuerdo correspondiente, con el objeto de que solvente los requerimientos respectivos. Vencido ese plazo y no cumplido lo solicitado, se procederá a rechazar la solicitud.


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