Una vez recibida la solicitud de registro y satisfechos los requisitos exigidos por esta Ley, el Órgano de Control procederá, en un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, a notificar al interesado, la aprobación o no, de su inscripción en el sistema de registro. De ser aprobada la inscripción, emitirá el certificado de registro respectivo.