Artículo 21

 El Inspector Externo deberá presentar, para su registro, los documentos siguientes:

 
I. Formato de inscripción, debidamente requisitado;
 
II. Currículum vitae y documentación soporte;
 
III. Documento o certificado que lo acredite como inspector en productos agropecuarios orgánicos;
 
IV. Constancias de trabajo, emitidas por la agencias certificadoras en que presta o ha prestado su servicios; y
 
V. Diploma o documentos que avalen haber recibido cursos en materia de inspección orgánica, así como de los adicionales que haya tomado.


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