Artículo 21
El Inspector Externo deberá presentar, para su registro, los documentos siguientes:
I. Formato de inscripción, debidamente requisitado;
II. Currículum vitae y documentación soporte;
III. Documento o certificado que lo acredite como inspector en productos agropecuarios orgánicos;
IV. Constancias de trabajo, emitidas por la agencias certificadoras en que presta o ha prestado su servicios; y
V. Diploma o documentos que avalen haber recibido cursos en materia de inspección orgánica, así como de los adicionales que haya tomado.
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