Artículo 20

El operador deberá presentar, para su registro, los documentos siguientes:

I. Formato de inscripción, debidamente requisitado.
 
Tratándose de operadores que se dediquen a la transformación y comercialización de productos orgánicos, además de lo que se menciona en el artículo anterior, deberán presentar los documentos siguientes:
 
a) Acta constitutiva y sus respectivas modificaciones, en caso de ser una organización;
 
b) Certificado vigente de producción, transformación o comercialización para productores orgánicos o en transición, emitido por una agencia certificadora;
c) Padrón de operadores que pertenecen a la organización; y
 
d) Croquis de ubicación de la unidad de producción.
 
II. Escrito en el que indique lo siguiente: Nombre del productor, tamaño y material del empaque o envase a utilizar, peso o volumen neto a contener, debiendo anexar al mismo una muestra del producto, así como dos muestras de la etiqueta y del sello de garantía a utilizar por cada uno de los productos elaborados, empacados, envasados, reempacados o preenvasado;
 
III. Autorización o licencia de funcionamiento del establecimiento, emitida por la autoridad correspondiente;
 
IV. Lista de productos elaborados con los que trabaja, así como de los mercados de destino; y 
 
V. Croquis de ubicación del establecimiento.


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