Artículo 19
La agencia certificadora que pretenda realizar actividades dentro del Estado deberá presentar, para su registro, los documentos siguientes:
I. Formato de inscripción, debidamente requisitado;
II. Acta constitutiva o documento que acredite su legal constitución en su país de origen;
III. Manuales e instructivos de procedimientos de inspección y de calidad, en materia de producción orgánica;
IV. Padrón de operadores certificados y pendientes de inspeccionar en el Estado; y
V. Carta compromiso, sobre la promesa de confidencialidad en relación con los informes de evaluación, inspección y certificación de los operadores.
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