Artículo 8

El Ejecutivo Estatal, en coordinación con los municipios, aprovechando las capacidades de los sectores social y privado, así como de las dependencias y entidades del sector público, promoverá y fomentará la producción bajo métodos orgánicos y, de manera especial, en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o se haga necesaria la reconversión productiva considerando las situaciones siguientes:

I. Los sistemas agroecológicos se encuentren en estado de degradación o en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agrícolas, pecuarias y acuícolas convencionales;
 
II. La reconversión hacia la producción orgánica permita obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados, constituyendo una alternativa sustentable para los productores;
 
III. La producción orgánica constituya una alternativa sustentable para los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios o comuneros;
 
IV. La conservación de especies o variedades vegetales o animales cuya supervivencia se encuentre en peligro y que constituyan elementos que identifiquen las características socioculturales de los habitantes de la región; o
 
V. La reconversión productiva se considere necesaria para el desarrollo de lugares o regiones en función de las políticas que se estén aplicando, tales como cuencas hidrológicas, zonas, reservas ecológicas y áreas protegidas, lagos, lagunas y otras.


Regresar a
Página generada en 0.215532 segundos