Artículo 4

Las políticas conforme a las cuales se desarrollarán las prácticas agropecuarias orgánicas, son las siguientes:

I. Producir alimentos de elevada calidad nutritiva;
 
II. Interactuar constructivamente y potenciando la vida con los sistemas y ciclos naturales;
 
III. Fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema agropecuario, lo que comprende la flora, la fauna, el suelo y el agua;
 
IV. Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos;
 
V. Promover el uso sostenible y el cuidado apropiado del agua, los ambientes acuáticos y la vida que sostienen;
 
VI. Ayudar en la conservación del suelo y agua;
 
VII. Emplear, en la medida de lo posible, los recursos renovables en sistemas agrícolas y pecuarios organizados localmente;
 
VIII. Laborar, en la medida de lo posible, dentro de un sistema cerrado con respecto a la materia orgánica y los nutrientes minerales;
 
IX. Trabajar, en la medida de lo posible, con materiales y sustancias que puedan ser reutilizados, o reciclados, tanto en la unidad de producción como en otro lugar;
 
X. Proporcionar a los animales condiciones de vida que les permitan desarrollar las funciones básicas de su comportamiento innato;
 
XI. Disminuir la contaminación que pueda ser producida por las prácticas agrícolas;
 
XII. Mantener la diversidad genética del sistema agrícola y de su entorno, incluyendo la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres;
 
XIII. Utilizar materiales auxiliares, en la medida de lo posible, a partir de recursos renovables y que sean biodegradables, mismos que se determinarán conforme al reglamento respectivo; y
 
XIV. Progresar hacia una cadena de producción enteramente ecológica, que sea socialmente justa y ecológicamente responsable.


Regresar a
Página generada en 0.215053 segundos