LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de noviembre de 2015.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2015
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 418
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria de 23 de abril de 2015, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Productos Orgánicos para el Estado de Zacatecas, que presentó el Diputado Mario Cervantes González en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 45, 46 fracción I y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 95 fracción I, 96, 97 fracción II de su Reglamento General.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva, en fecha 23 de abril del 2015, la Iniciativa de referencia fue turnada, mediante memorándum #1224, a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable, para su estudio y dictamen correspondiente.
 
RESULTANDO TERCERO.- El Diputado Mario Cervantes González  justificó su Iniciativa de Ley en la siguiente:
 
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS


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