Artículo 76

Las infracciones previstas en el artículo anterior se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Con multa de 30 a 70 cuotas, en los casos previstos en las fracciones I, II y III;
 
II. Con multa de 50 a 150 cuotas, en los casos previstos en las fracciones IV y V; y
 
III. Con multa de 150 a 400 cuotas, en los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII y IX.


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