Artículo 185

El recurso de reconsideración tiene por objeto la revocación, modificación o confirmación de la resolución recurrida, por inexacta aplicación de la Ley o por haberse tomado en cuenta un acto que conforme a la Ley es nulo, será resuelto de manera colegiada por las autoridades competentes para la aplicación de esta Ley, quienes calificarán y mandarán desahogar las pruebas que lo ameriten, pudiendo ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará los agravios hechos valer por el recurrente y se emitirá en un término de 15 días hábiles, pudiéndose ampliar el plazo a 30 días hábiles cuando la naturaleza del asunto lo amerite.

Reformado POG núm. 68 de fecha 24-08-2013, Decreto 642.

 


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