Artículo 183

Recibido el recurso, la autoridad verificará que se cumpla con los requisitos consignados en los artículos anteriores, en caso de omisión de alguno de éstos, se requerirá al promovente para que lo subsane en un término de tres días hábiles. Si no lo hiciere, el recurso se tendrá por no interpuesto.



Regresar a Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207261 segundos