Artículo 182

El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado la resolución o acto que se recurra y deberá presentarse ante la Secretaría directamente o por correo certificado con acuse de recibo. En este caso, se tendrá como fecha de presentación la del día de su depósito en la oficina de correos.



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