Artículo 181

En contra de los actos y resoluciones administrativas dictadas u ordenadas por las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, mismo que deberá presentarse por escrito señalando nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo, expresar los agravios que el (sic) cause la resolución, en su caso, adjuntar copia de la resolución o acto que se impugna y ofrecer las pruebas de que se disponga y tengan relación directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales que acrediten la personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

La interposición del recurso de reconsideración será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Al presentar el recurso el promovente deberá acompañar tantas copias de traslado como terceros interesados hubiere.


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